ATB RADIO

EN VIVO

ATB Digital
Sociedad

Descubre cómo se eligen a los tres miembros del Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas. Además del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de las políticas de su gestión.

Está integrado por tres consejeros titulares e igual número de suplentes, que son electos mediante voto popular que se realiza en circunscripción nacional, es decir, en toda Bolivia. Son electos los candidatos o candidatas que obtengan el mayor número de votos válidos.

Para la Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, que se desarrollará el 1 de diciembre de 2024, se presentaron 20 candidatas y candidatos, de los cuales 10 son mujeres y 10 hombres y cuatro se autoidentifican con alguna nación y pueblo indígena originario campesino.

Candidata/oGéneroAutoidentificación
1GABRIELA PAULA ARAOZ LOPEZF 
2MARISOL CAMARGO ESPADAF
3PATRICIA FELISA CASTILLO SILESF 
4SELMA GABRIELA GUTIERREZ CRUZF
5LUDGARDA MARTINEZ BORJAF 
6CARMINIA ALEJANDRA MARTINEZ CUSICANQUIF
7NATALY EMMA VARGAS VARGASF 
8MARIA ANGELA ORDOÑEZ FLORESFA.I.
9RUTH ISABEL ZEBALLOS SAAVEDRAF 
10DORA ESPADA PEREZF
11JUAN CARLOS ARELLANO PAZM 
12FREDDY BARBOLIN PLANTARROSAM
13MANUEL BAPTISTA ESPINOZAM 
14RAMIRO FROILAN CANEDO CHAVEZMA.I.
15ALDO ALEX CASTRO QUEVEDOM 
16ISIDRO LIMACHI AGUILARMA.I.
17GREGORIO MERLO CHURAM 
18JULIO JHONNY ROCHA JIMENEZMA.I.
19CARLOS SPENCER ARANCIBIAM 
20ZENON ZEPITA PEREZM 

A partir del 17 de octubre los méritos de las candidatas y candidatos a esta instancia estarán publicadas en la página web del Tribunal Supremo Electoral, www.oep.org.bo

Constitucionalmente, el Consejo de la Magistratura tiene nueve atribuciones:

  1. Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.
  2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.
  3. Controlar y fiscalizar la administración económica, financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.
  4. Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.
  5. Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.
  6. Realizar estudios técnicos y estadísticos.
  7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.
  8. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.
  9. Designar a su personal administrativo

Si quieres conocer más información sobre el Consejo de la Magistratura puedes consultar en la ley N° 025 de Organización del Órgano Judicial del 24 de junio de 2010.

Noticias relacionadas

Venezuela: algunas preguntas y una certeza

ATB Usuario

Redes sociales debaten: 5 señales de atractivo oculto

Sergio Aliaga

Gobierno investiga el caso “coimas” en Medio Ambiente

Cristal Vergara Capo