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Un juez considera que Añez no fue presidenta constitucional y determina que no goza de juicio de responsabilidades

Un juez considera que Añez no fue presidenta constitucional y determina que no goza de juicio de responsabilidades

La Paz, 13 de octubre 2022 (ATB Digital).- El juez tercero de instrucción anticorrupción de La Paz, Heber Torrejón, determinó este jueves que la expresidenta Jeanine Añez no fue presidenta constitucional y que, por lo tanto, le corresponde proceso ordinario y no así a juicio de responsabilidades por una presunta designación irregular en la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA).

El caso es de importancia puesto que puede usar como antecedente para que otros procesos contra Añez se redirijan a la jurisdicción ordinaria y no tenga acceso a juicios de responsabilidades. 

Según el criterio del juez Torrejón, Añez no acreditó de manera documentada que hubiera adquirido la investidura presidencial de acuerdo con los rituales constitucionales. 

“Se evidencia que no tuvo la condición de presidenta constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que está exenta de exigir un procesamiento especial”, concluyó.    

En un proceso ordinario, Añez puede ser acusada por un fiscal de materia y sometida a un tribunal de sentencia, mientras que para juicio de responsabilidades se requiere antes la aprobación de dos tercios de la Asamblea Legislativa para ser juzgada en el Tribunal Supremo de Justicia.

La expresidenta tiene cuatro acusaciones para juicio de responsabilidades pendientes en la Asamblea Legislativa, por los casos Senkata-Sacaba, el préstamo del FMI, la ampliación del contrato a Fundempresa y el decreto tildado de amenazar la libertad de expresión en la pandemia. Con esta nueva decisión judicial en el caso EBA se crearía el antecedente para que los casos mencionados también pasen a juicio ordinario.

Añez ya tiene una sentencia en la vía ordinaria en el caso denominado “Golpe de Estado II” y está cauteladA en el caso “Golpe I”, sin embargo, en estos procesos se la sindica de hechos de 2019 anteriores a su ejercicio como presidenta.  

El caso EBA

En el caso actual, Añez fue imputada debido a la designación, presuntamente irregular, de una gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en 2020, quien no habría cumplido los requisitos para ser nombrada. 

La defensa de la exmandataria pidió que el caso pase a juicio de responsabilidades, porque la designación cuestionada fue realizada cuando Añez ejercía como presidenta, pero la Fiscalía y acusadores de parte de instancias gubernamentales argumentaron aspectos como que la imputada no era mandataria constitucional.

En criterio del juez, un juicio de responsabilidades es prerrogativa sólo de quienes asumen la presidencia en forma constitucional. Señaló que en el caso de Añez no se cumplió las reglas de sucesión de la Carta Magna y el reglamento de la Asamblea Legislativa.

Según el juez, una asunción presidencial que no observa las normas de sucesión, implica que fue “de facto” y eso deslegitima el ejercicio de las funciones.

Para el juez, no se acreditó que Jeanine Añez hubiera sido designada constitucionalmente como presidenta del Estado Plurinacional.

En base a ese razonamiento, el juez se declaró competente para llevar el caso EBA, descartando así una excepción de incompetencia planteada por Añez. 

La decisión fue apelada por la defensa de Añez, al considerar que el juez hizo un análisis de una sucesión constitucional cuando esto no es su competencia.    

Se cambia un criterio anterior

En abril de este año, la Sala Penal Cuarta ya había determinado que el caso EBA se trate en juicio de responsabilidades, sin embargo, esa decisión fue recurridA mediante un Amparo por parte de la Fiscalía y una Sala Constitucional la dejó sin efecto.

Según el criterio de la Sala Penal Cuarta, a Añez le correspondía juicio de responsabilidades porque, si bien no siguió el hilo constitucional para su asunción, eso no implica que no haya ejercido la presidencia y, además, la norma no diferencia a un “presidente de hecho” para excluirlo del juicio de responsabilidades.

Ese criterio jurisprudencial, ahora cambia con la decisión del juez Torrejón, quien consideró que el juicio de responsabilidades sólo es para quienes asumieron de forma constitucional.

El criterio del juez Torrejón también es contradictorio con la opinión del Relator de la ONU para la independencia judicial, Diego García Sayán, quien refiriéndose al caso de Añez señaló que  “tienen derecho a juicio de responsabilidades quienes hayan ejercido la presidencia, al margen de cómo surgió su mandato”.

Fuente: Erbol

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