Cochabamba, 22 sep 2021 (ATB Digital).- La vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Dina Chuquimia, aseguró este miércoles que Manfred Reyes Villa puede perder su credencial de Alcalde de Cochabamba con una sentencia constitucional.
“En este momento, no tenemos a la mano la sentencia constitucional que prácticamente dejaría sin efecto esta credencial; pero, lo vamos a analizar, por su puesto”, indicó.
Reyes Villa recibió su credencial el 30 de marzo luego de ganar las elecciones subnacionales de 2021 con 240.769 votos, lo que representa el 55,63%.
“Veremos si es que nos llega la sentencia y, por supuesto, veremos también esa forma. Nosotros como Órgano Electoral entregamos la credencial a las autoridades legalmente electas en urnas”, sostuvo.
El parágrafo II del Artículo 192 de la Ley de Régimen Electoral establece que los tribunales electorales departamentales, una vez oficializados los cómputos respectivos, y resueltos todos los recursos, son los encargados de entregar credenciales a las autoridades electas en los procesos electorales departamentales, regionales y municipales.
El parágrafo IV indica: “En caso de renuncia, inhabilitación o fallecimiento de autoridades acreditadas, el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Electorales Departamentales, entregarán credenciales a las autoridades sustitutas correspondientes (sic)”.
Manfred Reyes Villa cuenta con un Mandamiento de Condena en su contra por el caso “Sillar Alternativo”, que data de 2009. En 2013, se dictó la sentencia condenatoria por el delito de conducta antieconómica.
Ante la medida judicial, presentó justificativos para evitar que esa sentencia sea ejecutoriada. Sin embargo, la presidenta del Tribunal de Sentencia N° 1 de Cochabamba, Vivian Enríquez Monasterio, emitió el Mandamiento de Condena este mes.
Ante esa situación, la defensa de Reyes Villa presentó un Amparo Constitucional y ahora el caso está en la Sala Constitucional número 2 de Chuquisaca que convocó a una audiencia para el 7 de octubre.
La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece en su Artículo 12 que los alcaldes pierden su mandato por los siguientes motivos: Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal, revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado, fallecimiento e incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional competente. (ABI)