La Paz, 17 de junio (ATB Digital) .- El
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) promulgó una resolución de directorio en
la que se especifican los montos económicos por concepto de sanciones, por
incumplimiento de deberes formales.
La
facturación electrónica avanza en Latinoamérica. Lo hemos comentado algunas
veces en este espacio, esta modalidad crece en cuanto a adopción, tanto
en grandes, medianas, pequeñas empresas e incluso en pequeños contribuyentes,
como las personas naturales y los profesionales independientes, que desean
incorporar una herramienta que les ayude a agilizar sus operaciones
comerciales.
Uno de
los países en los que este sistema va viento en popa es Bolivia. En el mismo,
actualmente ya existen 2 grupos que ya están emitiendo alguna de las
modalidades. Recientemente también, como te contamos en una
nota anterior, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), ente tributario boliviano, difundió en la Resolución N.º 1022-10
el tercer grupo de obligados, compuesto por 3.897 contribuyentes, que
deberán emitir facturas electrónicas hasta máximo el 1 de octubre de 2022.
Si quieres
visualizar si eres parte de este último grupo definido, da clic aquí.
Ahora, la institución
impositiva de Bolivia ha emitido la Resolución
Normativa de Directorio N.º 1022-13, en la que se especifican las sanciones por
incumplimiento a los deberes formales, específicamente los que se refieren a
emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. Las sanciones se
darán en el marco de aquellos contribuyentes que emitan documentos tributarios
(facturas) en una modalidad diferente a la que se encuentre obligado
según la normativa específica (por periodo fiscal).
El
importe de la sanción será según este detalle:
· Para Personas Naturales, Empresas
Unipersonales y Sucesiones Indivisas el monto de UFV (Unidad de Fomento
de Vivienda), por cada casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable
hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal.
· Para Personas Jurídicas el monto de 1.000
UFV por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de
5.000 UFV en un periodo fiscal.
Es
necesario que los contribuyentes puedan tomar las medidas necesarias, para
evitar sanciones innecesarias, y que de esa manera se puedan cumplir con las
disposiciones tributarias.
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