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Censo: Autoridades advierten con sanciones por incumplimiento del auto de buen gobierno

La Paz, 13 de mar 2024 (ATB Digital).- El Decreto Departamental para el Auto de Buen Gobierno que regirá durante el Censo Nacional de Población y Vivienda, este sábado 23 de marzo, establece la suspensión de actividades, prohibiciones y restricciones, además de sanciones mediante el Código Penal y otras leyes de carácter nacional.

Durante la jornada del Censo, principalmente estarán suspendidas las actividades públicas y privadas y quedará prohibido el tránsito de personas y vehículos y el consumo de bebidas alcohólicas.

Para el cumplimiento de estas prohibiciones, el artículo 5 del Decreto Departamental de Auto de Buen Gobierno en Chuquisaca establece que todas las restricciones y prohibiciones “son de cumplimiento obligatorio para todos los estantes y habitantes de la jurisdicción del Departamento” y señala sanciones de acuerdo con el Código Penal, el Código de Tránsito y la Ley N.º 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

La sanción por incumplimiento del Auto de Buen Gobierno se aplicará con el artículo 60 del Código Penal, que dispone una multa de 30 a 100 días. Esta norma señala en otra parte que esta multa “consiste en el pago a la Caja de Reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días-multa, en función a la capacidad económica del condenado, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y sus cargas familiares, considerados al momento de dictarse la sentencia”.

Artículo 160 del Código Penal (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD): El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta (30) a cien (100) días.

En tanto, los conductores que incumplan la restricción de tránsito vehicular serán sancionados mediante el Código Nacional de Tránsito con arresto, inhabilitación de la licencia o multa.

Artículo 144 del Código de Tránsito (INFRACCIONES): Las infracciones, de competencia de la Policía del Tránsito serán sancionadas con arresto, inhabilitación de la licencia o multa.

Artículo 145 (ARRESTO): El arresto es la privación de la libertad del infractor por el tiempo que determina el Reglamento.

Artículo 146 (INHABILITACION): La inhabilitación es la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conductor.

Artículo 147 (MULTA): La multa es la sanción pecuniaria que se impone al infractor, la misma que será pagada previa extensión de la papeleta valorada.

Artículo 148 (APLICACION DE LA MULTA): La multa no es parte del resarcimiento de los daños causados, sino una sanción por la infracción de una norma legal. 

Finalmente, el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos y privados desde las cero horas del viernes 22 de marzo será castigado mediante la Ley N.º 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que establece multas, clausura y arrestos.

Artículo 26 de la Ley N.º 259. (SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS):

I. Las personas naturales y jurídicas que incumplan el horario de expendio de bebidas alcohólicas, establecido en la presente Ley, serán sancionadas con un mínimo de 2.000.- UFVs de multa de acuerdo a los parámetros establecidos por los Gobiernos Autónomos Municipales y la clausura temporal de 10 días continuos.

II. En caso de reincidencia se aplicará la sanción de clausura definitiva del establecimiento.

III. El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva del establecimiento impuesto por los Gobiernos Autónomos Municipales, se entenderá como contravención por desobediencia a la autoridad, debiendo la Policía Boliviana proceder al inmediato arresto, hasta de ocho horas, del propietario del establecimiento.

Artículo 27 (SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS):

Las personas naturales y jurídicas, que vulneren las prohibiciones y restricciones establecidas en el Artículo 18 de la presente Ley, serán sancionadas con el decomiso de las bebidas alcohólicas que se encuentren expuestas para su expendio y comercialización.

Artículo 30 (SANCIONES AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).

Las personas naturales que vulneren las prohibiciones determinadas en el Artículo 19 de la presente Ley, serán sancionadas con una multa de 250.- UFVs. ó trabajo comunitario en la forma y plazos señalados por los Gobiernos Autónomos Municipales, en coordinación con la Policía Boliviana.

Fuente: Correo del Sur

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